INFORMACIÓN RELATIVA A LA PUBLICIDAD SOBRE CURSOS DE FORMACIÓN DE UAS QUE REALIZAN CIERTAS ENTIDADES Y OPERADORES DE UAS

Desde el pasado 31 de diciembre de 2020 es de aplicación en nuestro país la nueva normativa europea UAS, establecida por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión, conforme a la cual, las entidades de formación podrán ejercer su derecho de impartir formación teórica, tanto para la subcategoría A2 como para los escenarios estándar. En todo caso, la formación práctica, exclusivamente para escenarios estándar, deberá ajustarse a lo indicado en el apéndice 3 de este Reglamento y para poder impartirla, será necesario presentar declaración ante AESA en la que se determine que se cumple con los requisitos exigidos. El mecanismo establecido para ello depende del sujeto que presente declaración. Así, en caso de ser entidad de formación, para ser reconocida por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) deberá presentar el formulario de declaración del apéndice 6; y, en caso de ser operador de UAS, además, de presentar la declaración operacional para el STS-ES-01 y/o STS-ES-02 a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y ser declarado mediante el formulario de declaración del apéndice 4.

Por consiguiente, AESA, como autoridad competente de España, se reserva los derechos de emisión de todos certificados teóricos de piloto a distancia de UAS, siendo requisito indispensable superar el examen que pone a disposición de los alumnos a través de la plataforma de formación. Por tanto, se comunica que, todos los cursos de formación no regulados, no son oficiales ni son acreditados por AESA ni por ninguna otra entidad pública, ya sea española o europea. Es importante señalar que, si así se publicitara, se trataría de una información errónea y falsa que podría dar lugar a
confusiones a los alumnos, atentando contra la legitimidad de la normativa europea, otorgándose atribuciones que no le corresponden.
Se constata que la formación teórica para subcategorías A1/A3 y el examen correspondiente, está regulado, y es competencia única y exclusiva de AESA. Se trata de una formación que se brinda al usuario en modalidad online y completamente gratuita. El acto de finalización de la formación teórica para A1/A3, da paso a la realización del examen. Como resultado de la superación del examen, AESA emite la correspondiente “Prueba de superación de formación en línea” para A1/A3. Frente a ello, los alumnos que deseen realizar operaciones en subcategoría A2 o bajo escenarios estándar, deberán contar previamente con la prueba de superación A1/A3, en disposición con el Reglamento de Ejecución.

El alumno, para la formación en escenario estándar (STS), realizará una formación práctica en una entidad reconocida o en un operador de UAS que haya declarado dar formación práctica, y tras una evaluación de aptitudes prácticas, la entidad reconocida o el operador emitirá una acreditación de formación completa de aptitudes prácticas para ese escenario estándar.

Asimismo, la nueva normativa de UAS determina que la expedición de certificados corresponde a la Autoridad competente en cada estado miembro, siendo ésta en España AESA, y no autoriza a ninguna empresa a que imparta formación, sino que permite el reconocimiento de entidades de formación mediante declaración realizada por las mismas ante AESA, o la habilitación a operadores de UAS mediante declaración de la correspondiente formación en escenario estándar.